Famosos Urbanos RD Nacionales Diputados convierten en ley de Alquileres: aspectos clave de la nueva norma

Diputados convierten en ley de Alquileres: aspectos clave de la nueva norma

Santo Domingo.- La Cámara de Diputados aprobó este martes en sesión ordinaria y de forma definitiva varios proyectos clave para la institucionalidad del país, entre ellos el Proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, el cual fue convertido en ley tras acoger las modificaciones introducidas por el Senado de la República.

La pieza legislativa, de autoría del presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, tiene como finalidad regular las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas entre propietarios e inquilinos en los contratos de alquiler de bienes inmuebles destinados a vivienda, comercio o actividades sin fines de lucro.

Durante su intervención, Pacheco destacó la importancia de esta ley, al señalar que:

“Hace más de 30 años, la sociedad dominicana ha estado reclamando una ley de alquiler. Esta pieza mantiene un equilibrio entre inquilinos y propietarios, y responde al interés colectivo del pueblo dominicano”, enfatizó.

Aspectos clave de la nueva Ley de Alquileres:

1- Ámbito de aplicación (Art. 2):

La ley tiene efecto en todo el territorio nacional, exceptuando los siguientes casos:

*Fincas rurales

*Pensiones y hospedajes

*Parques o empresas de zonas francas

*Alquileres con fines turísticos o recreativos por no más de 90 días

*Bienes del Estado en arrendamiento

*Actividades comerciales regidas por leyes especiales

2-Naturaleza del contrato de alquiler:

Se define como el acuerdo entre dos partes: el propietario o arrendador, que cede el uso y disfrute de un bien inmueble; y el inquilino o arrendatario, que se compromete a pagar un precio determinado por ese uso.

3-Depósito de garantía:

El propietario podrá exigir un depósito no mayor a dos meses del valor del alquiler.

4- Comisiones y gastos legales:

*La comisión por corretaje será pagada por quien contrate el servicio.

*Los gastos legales del contrato se asumirán en partes iguales entre arrendador e inquilino.

5-Reajuste del alquiler:

Si el inmueble es destinado a vivienda y no se establece una cláusula específica, el reajuste no podrá exceder el 10% del valor del alquiler.

6- Depósito bancario de la garantía:

El monto acordado como depósito podrá ser consignado en el Banco Agrícola o en el Banco de Reservas, dependiendo de la ubicación del inmueble, con previo acuerdo entre las partes.

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